El Gobierno de la Ciudad de México publica Acuerdo sobre Facilidades Administrativas para Edificios a Reconstruir

Publicado el 25 Mayo 2018
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Con esta fecha, el Gobierno de la Ciudad de México publica el Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para el otorgamiento de los documentos necesarios para la reconstrucción de inmuebles de vivienda multifamiliar afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y se dan a conocer los lineamientos para el otorgamiento de los apoyos a dichos inmuebles.

El Jefe de Gobierno, Mtro. José Ramón Amieva, señaló que la publicación de este acuerdo es de suma importancia para que se atienda de manera eficaz y con certidumbre a las personas que fueron afectadas por el sismo del 19 de septiembre; y destacó que estos apoyos permitirán a los propietarios agilizar los trámites para la reconstrucción de sus edificios y la reposición de sus viviendas.

En tanto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda destaca que éstas facilidades, tienen como finalidad generar soluciones adecuadas para las necesidades de la población damnificada.

Las facilidades administrativas para los propietarios afectados consisten en:

• A fin de dar certidumbre a los propietarios de los inmuebles habitacionales multifamiliares que colapsaron o fueron demolidos, y que opten por aprovechar el incremento del potencial constructivo de sus predios consignado en la Ley de Reconstrucción, se les otorgará un apoyo para la elaboración de los proyectos ejecutivos de reconstrucción, así como acceso a fondos que les permita agilizar el inicio de las obras de reconstrucción de sus viviendas.

• Para agilizar las gestiones de trámites de reconstrucción, aquellos propietarios que no ha hayan iniciado o concluido con su trámite de obtención del Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017), podrán gestionar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la Constancia de Reconocimiento de Afectado.

• Dado que en muchos de los inmuebles afectados, sus propietarios no cuentan con algún documento para la integración del expediente correspondiente, se establece que para los casos en que no se cuenten con testimonio de la escritura pública, deberán exhibir la constancia de antecedente registral con la que haya sido inscrito el inmueble y la cual es expedida por el Registro Público de la Propiedad, o bien, la propuesta de declaración de valor catastral y/o pago del impuesto predial (boleta predial) expedida por la Tesorería de la Ciudad de México. En caso de no contar con el Dictamen de Demolición, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda gestionará su obtención ante el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, un Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural, debidamente aprobado por el Comité de Emergencias o por la Comisión para la Reconstrucción.

• De manera paralela a la realización de los tramites para obtener el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA), o de la Constancia de Reconocimiento de Afectado, y con la finalidad de que los propietarios cuenten con la información necesaria para elaborar el proyecto ejecutivo de reconstrucción, se otorgará una Constancia de Potencial para la Reconstrucción de Vivienda, en la cual se consignará de manera informativa el potencial constructivo y número de viviendas al que tienen derecho.

• Los apoyos para la elaboración de proyectos ejecutivos de reconstrucción de vivienda se otorgarán de conformidad con lo establecido en los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción para Inmuebles, y acorde con los alcances y aprobación que determine la Comisión para la Reconstrucción.

• El trámite para acceder a estos apoyos se realizará en el Área de Atención Ciudadana de la SEDUVI conforme a los requisitos estipulados en este acuerdo de facilidades administrativas y a los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el “Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete