Autorizó alcaldía Benito Juárez construcción de obra que afectó la interceptación del metro; desconoce sus facultades

Publicado el 15 Marzo 2024

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Ciudad de México a 15 de marzo de 2024.

Tarjeta Informativa

AUTORIZÓ ALCALDÍA BENITO JUÁREZ CONSTRUCCIÓN DE OBRA QUE AFECTÓ LA INTERESTACIÓN DEL METRO; DESCONOCE SUS FACULTADES

Con relación a la obra autorizada por la Alcaldía Benito Juárez en el predio ubicado en Avenida División del Norte No.2238 Bis, colonia Portales Sur, denominado “Residencial Novus” y cuyos trabajos de perforación profunda afectaron la infraestructura de la Línea 12 del Metro la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), reitera:

● La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53, Apartados A y B, y el Artículo 32 fracciones II, III y VIII de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, establecen claramente que son atribuciones exclusivas de las personas titulares de las alcaldías: registrar las manifestaciones de obra (único acto jurídico que permite el inicio de una construcción); expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción, demoliciones y licencias de fusión, vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de construcciones, edificaciones, protección civil, protección ecológica, uso de suelo y desarrollo urbano. Lo anterior puede ser consultado por toda la ciudadanía en: (https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2018/LEY_ORGANICA_ALCALDIAS_CDMX.pdf)

● Durante la administración del entonces titular de la Alcaldía, Santiago Taboada Cortina, la alcaldía registró la Manifestación de Construcción FBJ-0022-23 con una vigencia de tres años a partir del 31 de mayo de 2023 la cual debe contener lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que puede ser consultado en: (https://paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2019/RGTO_CONSTRUCCIONES_24_08_2018.pdf)

● La Ley establece que, al emitir un Registro de Manifestación de Construcción, las alcaldías deberán revisar los datos y documentos presentados por los particulares, verificar el desarrollo de los trabajos, así como notificar al propietario sobre las observaciones necesarias para el cumplimiento de dicho Reglamento. Esto puede ser verificado en: (https://paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2019/RGTO_CONSTRUCCIONES_24_08_2018.pdf) “ESTE MATERIAL TIENE FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS Y HA SIDO MODIFICADO TEMPORALMENTE CON MOTIVO DEL INICIO DEL PERIODO DE CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL 2023-2024 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, APARTADO C, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 134, PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

● La Alcaldía emitió el 5 de marzo de 2021, la Constancia de Alineamiento y Número Oficial para el predio donde la obra mencionada se realizaba, sin que estuviera debidamente inscrito en los Planos de Alineamiento y Derechos de Vía, como consta en los registros públicos de esta Secretaría.

● La Alcaldía Benito Juárez, de acuerdo con su Manual Administrativo 2023, revisa el contenido de los Registros de Manifestación de Construcción, los cuales deben garantizar que se cumpla con el uso, la protección a colindancias y toda la normatividad correspondiente. En este caso, la construcción que dañó las instalaciones del Metro se desarrolló durante más de 10 meses, sin que la demarcación advirtiera las inconsistencias en el expediente. Lo anterior consta en: (https://alcaldiabenitojuarez.gob.mx/documentos/ManualAdministrativoABJ2023/5CAPITULOIV.pdf)

●Conforme al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda capitalina, únicamente emite los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo, con base en los Programas Generales, Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano. Estos certificados “no constituyen licencia, permiso o autorización de construcción”, como lo señala la leyenda incluida en cada uno de ellos. De ninguna manera implican la aprobación de proyectos: son la constancia de lo que la Ley indica para cada predio. En el caso de la ubicación a la que se hace referencia, el uso de suelo fue establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez, que data de 2005.

● La SEDUVI, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente o el Instituto para la Seguridad de las Construcciones NO otorgan permisos para construir, ya que estas son atribuciones exclusivas de las alcaldías como lo dice claramente su Ley Orgánica.

● Derivado de lo anterior, con base en las leyes y reglamentos de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda desmiente categóricamente los dichos falsos de la Alcaldía Benito Juárez y exhorta a dicha administración local a evitar incurrir en actos de desinformación que perjudican a la ciudadanía. Finalmente, se precisa una vez más: la obra que dañó la Línea 12 del Metro fue autorizada únicamente por la Alcaldía Benito Juárez y en ningún momento fue autorizada por el Gobierno de la Ciudad.

“ESTE MATERIAL TIENE FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS Y HA SIDO MODIFICADO TEMPORALMENTE CON MOTIVO DEL INICIO DEL PERIODO DE CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL 2023-2024 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, APARTADO C, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 134, PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

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